“No todo lo legal es justo”. Teniendo en cuenta la anterior aseveración, explíquela a través de un ejemplo de situaciones colombianas o internacionales en las que se evidencie que lo ordenado es legal pero no corresponde al sentido de la Justicia, su escrito debe ir acompañado de imágenes, enlaces de video, estadística, documentos anexos y legislación colombiana al respecto.
El Marco Jurídico para la Paz1:
El 7 de agosto de 2010 en el discurso de posesión el Presidente Juan Manuel Santos envío un mensaje a las FARC “la puerta del diálogo no está cerrada con llave”2 estas palabras junto con el video de Alfonso Cano en el que la guerrilla pedía al gobierno un nuevo proceso de paz: “lo que estamos planteando hoy de nuevo, una vez más (es) ¡hombre conversemos!3 La respuesta del Presidente Santos fue “A los grupos armados ilegales que invocan razones políticas y hoy hablan otra vez de diálogo y negociación, les digo que mi gobierno estará abierto a cualquier conversación que busque la erradicación de la violencia, y la construcción de una sociedad más próspera, equitativa y justa…..sobre premisas inalterables: la renuncia a las armas, al secuestro, al narcotráfico, a la extorsión, a la intimidación”4. Pero en el momento de escribir el Marco Jurídico para la Paz se propuso “darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional”5 así fue como se incluyó un artículo transitorio en nuestra Constitución: A “tendrán como finalidad prevalente la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos”6 un texto de gran alcance aunque parece no decir mucho.
El Marco es novedoso y le permite al Congreso legislar sobre instrumentos de justicia transicional de carácter judicial y no judicial que garanticen los deberes del Estado en cuanto a investigación y sanción, racionalizando la administración de justicia en cuanto al número de delitos que se pueden investigar y perseguir, creando conceptos como priorización y selección de casos de violación de derechos humanos, catalogando a los actores en más y menos responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra, determinando quien se investiga y sanciona y a quien se le exime de acción judicial.
Además el Marco reforma el artículo 122 de nuestra Constitución en el cual no se permiten los cargos de elección popular o ser servidores públicos a quienes hayan pertenecido, promocionado o financiado grupos armados ilegales, o hayan cometido crímenes de lesa humanidad o narcotráfico en Colombia o en el exterior pero esta medida se levanta para las FARC y el ELN “cuando por iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, así lo disponga el Legislador por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara”7, siempre y cuando tales grupos “se desmovilicen en el marco de un proceso de paz con el Gobierno Nacional”8. Timochenko en su comunicado del 14 de Abril de 20129 solicita un proceso de paz que les garantice impunidad total ante crímenes que por su gravedad no son favorecidos con amnistías ni indultos en el DIH, las guerrillas no aceptan responsabilidad alguna por los crímenes cometidos pero si exigen que se diga la verdad de lo sucedido en los años que lleva este conflicto pero de forma parcializada y como parte de esta exigencia la reparación a las victimas debe hacerla el Estado, por su parte las FARC no cesan su violencia y sus ataques contra la población civil, el reclutamiento de niños, el asesinato de soldados y policías, el secuestro, los atentados contra la infraestructura del país, el enriquecimiento ilícito a través del narcotráfico y la minería ilegal con sus respectivas consecuencias ecológicas, las violación permanente a los Derechos Humanos y al DIH.
En este Marco la Corte Constitucional ha aceptado que harán restricciones, pero no son restricciones, son negaciones de los derechos de las víctimas y a que se juzgue y condene a los victimarios. También contempla la suspensión de las condenas a guerrilleros, ex integrantes de las AUC y agentes Estatales condenados por crímenes de lesa humanidad o de guerra, sin tener ninguna limitación el tiempo que hayan cumplido con la condena, “El proyecto no prevé restricciones respecto de quiénes pueden beneficiarse con la suspensión de la pena y quiénes no califican. Por lo tanto, podrían acceder a ese beneficio incluso los ‘máximos responsables’. El Congreso tendría, por ejemplo, la potestad de permitir que los máximos jefes guerrilleros responsables de atrocidades, como alias “Timochenko” o alias “Iván Márquez”, no cumplan ni un sólo día en prisión”10. La preocupación no es en vano puesto que en el afán de lograr el objetivo de terminar ‘el conflicto armado y el logro de la paz estable y duradera’, se hace que en nombre del bien jurídico superior que se desea es decir la paz se termine favoreciendo a los actores terroristas ya que “la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal y el indulto es un mecanismo de extinción de la pena”, amnistía es olvidar los delitos y exonerar de autoridad a los autores de los mismos, el indulto es remisión total, parcial o conmutación de una pena, la cual es concedida por el jefe de Estado.
En el Marco para la Paz hay una flagrante negación de los Derechos Humanos, haciendo que en la Constitución de 1991 queden sin suelo los derechos fundamentales de las víctimas; en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proferida por la Asamblea Nacional Francesa de 1789 “una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución” la dignidad que en tiempos pasados se confirió a los defensores de la sociedad contra regímenes despóticos y absolutistas no se aplica en Colombia puesto que somos una democracia deliberativa y porque los crímenes de lesa humanidad y de guerra despojan de dignidad a quienes los cometen. No se pueden conceder beneficios legales a quienes secuestran, masacran, desplazan, secuestran niños para la guerra, siembra minas antipersonas, independiente que haya un marco legal hecho a la medida de estos actores, pretendiendo que los delitos de lesa humanidad sea convertidos en delitos conexos al delito político D para así lograr la impunidad. No es justo con las víctimas ni con la sociedad. “Hay malos ejemplos que son más dañinos que los crímenes: y más Estados que han perecido por haber violado las costumbres, que por haber violado las leyes.”11
La reforma legislativa hecha a la Constitución, es tan grave que deja espacio a la impunidad para integrantes de grupos armados ilegales, respecto a los crímenes pasados, presentes y futuros, ya que los instrumentos de justicia transicional aunque son expuestos para un uso temporal no tienen claro su límite de duración, puesto que se expone que su temporalidad es equivalente a la duración del conflicto armado interno, dando espacio a que se cometan crímenes de lesa humanidad y de guerra si el conflicto subsiste. Entonces se fomenta el crimen, dado que no hay sanción para quienes los cometan, y los grupos armados ilegales pueden continuar delinquiendo, inclusive se pueden formar nuevos grupos con la excusa de los problemas económicos y sociales que siempre han usado para justificar su acción, problemas que comparten muchas naciones y en las cuales no existen este tipo de grupos, así estos grupos ilegales quedan siendo los que decidan cuando como y donde ponen fin al conflicto, bajo sus condiciones y sobre todo decidiendo el precio que deben pagar los colombianos, porque ellos acogiéndose en un marco legal disponen de la soberanía de un país para cometer sus actos de barbarie sin importarles lo que es un justo derecho como es el de la paz e implícito en el la soberanía y libertad de los colombianos, de ahí que se deba tener presente que “paz y justicia son dos caras de la misma moneda”12 por eso no podemos hacer leyes para la paz sin tener presente la justicia.
Ejemplos como el de los falsos positivos, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública, fueron producto de una política poco clara en cuanto a lucha contra la impunidad, dentro de las Fuerzas Militares y de la Policía, esta omisión dio pie a crímenes violatorios de los Derechos Humanos y afectó la legitimidad de la Fuerza Pública, de la política de seguridad y del Estado, además de afectar el hecho de que las guerras irregulares son por la legitimidad.
Es también preocupante que el Marco Legal no deja en claro el modo en que los integrantes de estos grupos se van a financiar después de firmado el mismo, se suele tomar como ejemplo para nuestra solución negociada al conflicto los diálogos adelantados y los acuerdos firmados con grupos revolucionarios en Centro América sin tener en cuenta que estos grupos tuvieron su origen en la guerra fría y en el momento en que esta desapareció desaparecieron las fuentes de financiación de estos grupos, de ahí que se vieran en la necesidad de dejar las armas y negociar puesto que era la única forma de salir impunes y lograr entrar a la sociedad sin tener que pagar condenas privativas de la libertad. Pero en Colombia estos grupos y sus integrantes se han financiado del narcotráfico, la extorsión, la minería ilegal y del secuestro, de ahí que negociar la paz con indultos y leyes hechas a la medida no contribuye a solucionar el conflicto.
La historia colombiana ha demostrado que una causa de la violencia es la falta de justicia y la certeza de que los crímenes, a través de amnistías e indultos quedan en la impunidad, es ahí donde se ha generado una defensa de derechos por mano propia ya que como el Estado no garantiza justicia los ciudadanos se organizan para responder al agresor de forma violenta y reclamar justicia, dando pie a que la víctima se convierta en victimario a sabiendas que más adelante se puede acoger a algún modo de negociación y entonces salir impune y nuevamente dejar víctimas que harán lo mismo, es decir se convierte en una situación de nunca acabar, puesto que la ley no hace justicia y deja libres a los agresores en este caso a los violadores de derechos humanos.
Los procesos adelantados con el Movimiento 19 de Abril-M19, el Partido Revolucionario de los Trabajadores PRT, El movimiento Armado Quintín Lame, la Corriente de Renovación Socialista CRS y el Ejército Popular de Liberación EPL, además de los procesos adelantados en el mundo en los cuales el perdón y olvido han sido la base para negociar y desmovilizar, gracias al debate académico y los aportes de las ONG´S y los conceptos trabajados en la Seguridad Democrática, se encontró que la solución no era la impunidad, pero que sí se debía facilitar las condiciones para alcanzar la paz sin por eso sacrificar los derechos de las víctimas, pero no dejando espacio a que surjan nuevos grupos insurgentes los cuales por medio de la violencia buscan alcanzar privilegios o facilidades jurídicas. La Corte Constitucional acogiendo lo dictaminado por el Derecho Internacional; prohibió el indulto y la amnistía para los delitos atroces, aclarando que se podían dar sentencias reducidas con pena privativa de la libertad y quienes hubiesen sido condenados por delitos diferentes a delitos políticos u homicidio culposo no podían ir al Congreso; respeto el tan controversial tratado de extradición, la Ley de Justicia y Paz fue considerada complaciente con las autodefensas y estricta con las guerrillas, es entonces donde los dirigentes guerrilleros no aceptaron esa ley puesto que ellos no quieren pagar un solo día de cárcel por los delitos atroces y de lesa humanidad que han cometido, buscando además cambiar la Constitución para llegar al Congreso.
Es importante entender que en un proceso de paz no pueden eximirse las normativas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Tratado de Roma Creado por la Corte Penal Internacional y las leyes presentes en nuestra Constitución en el “bloque de constitucionalidad” por eso el problema del Marco Jurídico para la Paz ya que reinterpreta y contraría el Derecho Público Internacional, por otra parte su rápido tramite, su escaso debate público, sus concesiones a criminales de no ser investigados ni juzgados, proponiendo una amnistía o indulto los cuales están proscritos frente a los delitos de lesa humanidad. Si bien los creadores de la iniciativa han manifestado que no permite la impunidad no aclaran que autores de delitos de lesa humanidad en vez de ir a la cárcel pagaran sus condenas con servicio comunitario o con la petición pública de perdón quedando estos autores por fuera de investigación y dejando a las víctimas sin el derecho a la reparación; es entonces cuando el Marco Jurídico para la Paz se acomoda de una forma legal pero no justa, si bien conseguir la paz es una necesidad legal no es justo que se haga dejando de lado las leyes internacionales y acomodando nuestras leyes por el deseo de buscar una solución fácil y rápida a la tan anhelada paz.
El Marco Jurídico para la Paz en su rápido proceso de creación y su reforma a la Constitución para que tuviera un marco legal; da amnistías a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que por su misma naturaleza no prescriben pasando por encima de las disposiciones y prohibiciones del Estatuto de Roma ley 742 de 200213; de la Convención Contra la Tortura ley 70 de 198614; la Convención de Ginebra de 1949 ley 5 de 196015; la Asamblea General de Naciones Unidas del 3 de Diciembre de 197316, donde se establecen los principios de cooperación internacional en la identificación, detención, castigo y extradición de los culpables de crímenes de guerra o de delitos de lesa humanidad. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de la convención Americana sobre derechos Humanos. El DIH reconoce la necesidad de dar amnistías a los actores del conflicto pero no se puede interpretar para hacer un atropello a los Derechos Humanos.
Un Marco Jurídico para la paz debe promover la desarticulación de los grupos al margen de la ley y la desmovilización de sus integrantes, lo cual permite la paz y el crecimiento económico pero no se puede pasar por encima de los derechos de las víctimas, si bien es legal crear caminos para la paz, no es justo hacerlos sin exigir a los actores de actos terroristas el cese de actividades criminales y la renuncia a la violencia, sí estas condiciones no se cumplen entonces el Estado obra mal al ponerse a negociar con grupos terroristas usando el imperio de leyes acomodadas a un beneficio injusto por parte de los actores del conflicto y desconociendo lo justo dejando de lado lo que ya han hecho todas las entidades que buscan la paz y los debates internacionales al respecto.
Desde que se empezó a negociar con este Marco Jurídico las FARC han aumentado su escalada terrorista aumentando su acción criminal comparando las estadísticas de enero y febrero de 2011 y enero y febrero de 2012 En ese lapso aumentaron en 104% los actos de terrorismo, 633% la voladura de oleoductos, 140% los actos de terrorismo contra infraestructura, 283% los hostigamientos, 50% las emboscadas y 300% los retenes ilegales. En síntesis, según las estadísticas públicas del Ministerio de Defensa las Acciones de Grupos Armados al Margen de la Ley aumentaron 280% cotejando enero- febrero de 2011 con los mismos meses de 2012”17.
Situaciones como las de Camboya en las que los jueces han castigado a los Jemeres Rojos18 quienes cometieron delitos de lesa humanidad como genocidio asesinando a más de un millón quinientas mil personas; el ejemplo español en que no se concedieron privilegios a la banda ETA sino que este grupo por sí mismo decidió hacer un cese a la violencia para lograr sus propósitos independistas, son ejemplos claros de que la ley no puede estar por encima de lo justo.
La paz justa no puede dejar impune a los victimarios a costa de los derechos de las víctimas, no se puede creer que vamos a alcanzar la paz sin justicia, no es reformar las leyes es propender por la justicia, en Camboya demoro treinta años la justicia en procesar a los violadores de derechos humanos19, 20, los cuales creían cuando firmaron el “Acuerdo de Paz” hace más de veinte años que todo quedaba en el perdón y olvido para ellos y para sus víctimas, hoy en día no podemos pensar en una paz con bases en la impunidad puesto que no es justa ni propende por el bien común, necesitamos una paz justa ante las atrocidades.
Ante el Marco Legal para la paz surge el “debate nacional” B, C sobre si es un marco hacia la impunidad, como se ha visto en la polémica generada en el mes de abril de 2013 entre el Procurador General de la Nación y el Fiscal de la Nación que nos ha llevado a los colombianos a reflexionar profundamente sobre el tema.
"Hay, hombres que solo aparecen en las calamidades públicas como los insectos dañinos que la tierra no produce sino en las tempestades. Sedientos de sangre en sus sediciosos designios…democratizan el crimen para poder agarrarse a él sin temor a la espada de la justicia". Bergniaud.
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